Cuidado personal y responsabilidad parental
La responsabilidad parental es definida en el art. 638 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dice: “La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”.
Con fundamento en lo preceptuado en esta norma legal, la jurisprudencia ha dicho que “La responsabilidad parental responde al ejercicio de una función que corresponde a ambos progenitores, destinada a satisfacer las necesidades de los menores de edad para su desarrollo, formación y protección integral, conforme a su superior interés, tal como se encuentra definida en el art. 638, Código Civil y Comercial”.
